Decreto de 29 de Julio de 1863 derogando el de 1836 Nº 213 sobre Escudo de Armas, y señalando el Pabellón Nacional.
Juan C. Falcón, Presidente de la Federación Venezolana, considerando: 1º. Que es necesidad determinar la colocación de las siete estrellas con que los pueblos han distinguido el pabellón nacional en la gloriosa guerra de la Federación: 2º. Que la transformación política que ha venido verificando la República, obliga del mismo modo a hacer las correspondientes modificaciones al Escudo de Armas fijado por acto legislativo de 20 de abril de 1830, decreto:
Artículo 1º. El Pabellón Nacional será el tricolor que adoptó Venezuela al declararse independiente, cuyos colores son amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales y en el orden que quedan expresados de superior a inferior.
Artículo 2º: Las siete estrellas se colocarán en medio de la lista azul, formando seis una circunferencia y la séptima en el centro de ella.
Artículo 3º: Las armas Federación Venezolana serán el mismo escudo que ha usado hasta hoy la República, dividido en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y en él se colocará un manojo de mieses que tendrá tantas espigas cuanto sean los estados de la Federación. El de la izquierda será amarillo, y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul, y contendrá un caballo indómito blanco, como símbolo de la independencia y de la libertad. El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia, y en la parte inferior un rama de oliva y una palma atadas con tiras azules y amarillas, en que se leerán las inscripciones siguientes: en el centro, Dios y Federación: a la izquierda 5 de julio de 1811.- Independencia: a la derecha, la fecha en que se promulgue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.- Libertad.
Artículo 4º. El presente decreto será autorizado por todos los Secretarios de Estado.Dado en Caracas a 29 de Julio de 1863, año 5º de la Federación.- J.C. Falcón.- Por el Ciudadano Presidente.- El Secretario de interior y Justicia, Mariano de Briceño.- El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Antonio Guzmán Blanco.- El Secretario de Guerra y Marina, Manuel E. Bruzual.- El Secretario de Fomento, Guillermo Iribarren.
Juan C. Falcón, Presidente de la Federación Venezolana, considerando: 1º. Que es necesidad determinar la colocación de las siete estrellas con que los pueblos han distinguido el pabellón nacional en la gloriosa guerra de la Federación: 2º. Que la transformación política que ha venido verificando la República, obliga del mismo modo a hacer las correspondientes modificaciones al Escudo de Armas fijado por acto legislativo de 20 de abril de 1830, decreto:
Artículo 1º. El Pabellón Nacional será el tricolor que adoptó Venezuela al declararse independiente, cuyos colores son amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales y en el orden que quedan expresados de superior a inferior.
Artículo 2º: Las siete estrellas se colocarán en medio de la lista azul, formando seis una circunferencia y la séptima en el centro de ella.
Artículo 3º: Las armas Federación Venezolana serán el mismo escudo que ha usado hasta hoy la República, dividido en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y en él se colocará un manojo de mieses que tendrá tantas espigas cuanto sean los estados de la Federación. El de la izquierda será amarillo, y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul, y contendrá un caballo indómito blanco, como símbolo de la independencia y de la libertad. El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia, y en la parte inferior un rama de oliva y una palma atadas con tiras azules y amarillas, en que se leerán las inscripciones siguientes: en el centro, Dios y Federación: a la izquierda 5 de julio de 1811.- Independencia: a la derecha, la fecha en que se promulgue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.- Libertad.
Artículo 4º. El presente decreto será autorizado por todos los Secretarios de Estado.Dado en Caracas a 29 de Julio de 1863, año 5º de la Federación.- J.C. Falcón.- Por el Ciudadano Presidente.- El Secretario de interior y Justicia, Mariano de Briceño.- El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Antonio Guzmán Blanco.- El Secretario de Guerra y Marina, Manuel E. Bruzual.- El Secretario de Fomento, Guillermo Iribarren.
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ResponderEliminar(By the way, it has totally NOTHING to do with genetics or some hard exercise and EVERYTHING to "how" they eat.)
BTW, I said "HOW", not "what"...
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